COTIZACIONES

AVISO TRIBUTARIO - VIENE HACIENDA Y EN SERIO

Se ha tramitado y publicado con urgencia la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE del 31) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Ese es al menos, su enunciado y su exposición de motivos, aunque en realidad resulta claramente insuficiente, yerra el tiro y no aborda la problemática de los paraísos fiscales, por lo que nuevamente su inminente aplicación, (entra hoy en vigor a todos los efectos excepto el de los pagos en efectivo que se aplicará a partir del próximo lunes 19 de noviembre), será una extraordinaria herramienta para los Órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria puedan desplumar por ejemplo a un “fontanero”, aunque como reconocen todos los indicadores e informes, el verdadero fraude fiscal se encuentre en paraísos fiscales y en multinacionales, no en fontaneros. La nueva normativa contra el fraude, es en palabras del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy “la más ambiciosa de la democracia”, y estas son las principales novedades que deben tener en cuenta los contribuyentes.
Parte del cambio normativo consiste en prohibir la tributación por módulos a determinados empresarios (los que han de soportar retención del 1% de sus ingresos), que facturen más del 50% de sus operaciones a otros empresarios y su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros, o con rendimientos que superen los 225.000 euros, con independencia de que la mayoría de sus clientes sean particulares o empresarios. En previsión de desdoblamientos, los importes se refieren no solo a las actividades económicas del contribuyente sino también a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como actividades en régimen de atribución de rentas (Comunidad de Bienes, etc.), en las que participe cualquiera de los anteriores, si consideran que forman parte de un mismo entramado con dirección común y en el que se comparten medios personales o materiales ¿Atenta contra la institución del matrimonio, por cuanto no afecta a parejas de hecho? Estas nuevas limitaciones no afectan a las actividades de transportes, a las de engrase y lavado de vehículos, ni a las mudanzas, (división 7 de la sección primera de la tarifa del Impuesto Sobre Actividades Económicas para las que existe esa modalidad), a las que en todos los casos se les establece un limite de 300.000 € anuales. Y continúan los límites tasados por actividad en función de las anteriores magnitudes, y las cuantías anuales para el conjunto de actividades en 450.000 € de ingresos, y 300.000 € de compras.
Quizás la mala conciencia de aprobar una amnistía fiscal, quizás la crisis de ingresos (solo han recaudado por la amnistía 50 de los 2.500 millones previstos) o la última invitación para acogerse a esa "regularización especial" que finaliza el 30 de noviembre se han incluido algunas medidas en la dirección correcta tapando deficiencias de las anteriores leyes antifraude.
La nueva normativa obligará a los contribuyentes a declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero. Para lo que se establecerá un nuevo formulario y, por cada dato incorrecto, se impondrá una sanción de 5.000 euros. Además, y eso es lo importante, el declarante deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas, pues de caso contrario, se imputarán "al período impositivo más antiguo entre los no prescritos", lo que equivale a una declaración de imprescriptibilidad, que aclara el siguiente ejemplo:
A un contribuyente que abrió una cuenta en Suiza con rentas no declaradas en 2004, con la legislación anterior Hacienda sólo podía reclamarle los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, no el capital total. Ahora además podrá imputarle a 2007 ese rendimiento, al tipo marginal del IRPF, (52% en la mayoría de comunidades, 56 % en Cataluña).
Según los datos a septiembre, se han ingresado 8.500 millones de euros en la lucha contra el fraude, (sólo 50 corresponden a la amnistía), y si Hacienda hubiese dispuesto de esta normativa en lugar de la amnistía, los ingresos por esos mismos evasores serian de 13.000 millones por cuotas del IRPF, más otros 19.500 millones por sanciones (que puede ascender al 150% de la cuota a pagar), más los correspondientes por intereses, por lo que la amnistía representa un agravio comparativo de al menos 30.000 millones de euros, sin considerar los intereses, y contando con que finalmente antes del 30 de noviembre se recauden los 2.500 millones previstos. Tristemente esta obligación de declarar bienes en el extranjero resultará inofensiva en la práctica, mientras existan paraísos fiscales que permiten que los defraudadores mantengan el dinero evadido en sistemas financieros opacos, tal y como se desprende de la consulta, aún sin respuesta, formulada por escrito en el Congreso al Gobierno "¿Qué información hemos solicitado y recibido de Luxemburgo, en lo que llevamos de año, sobre SICAV registradas allí con participes residentes en España?".
En lugar de partir de actuaciones ejemplarizantes contra esos grandes evasores, para disuadir de distracciones más o menos picarescas al resto de contribuyentes, la lucha contra el fraude es excesiva y nos deja desprotegidos ante la Agencia Tributaria, frente a un listado de nuevas infracciones, tan injustas como la de 1.500 €, al contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté obligado a remitirla por vía telemática, cuando saben que en ocasiones no se puede presentar por vía telemática por errores en la propia Web de la Agencia Tributaria.
Por otra parte "la multa por no atender el primer requerimiento de la Administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido será de 1.000 euros para los particulares y a partir de 3.000 euros para los empresarios, profesionales o sociedades que pueden llegar a recibir por ese concepto sanciones de hasta 600.000 euros”. La nueva normativa también refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que contempla sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no colaboran con los funcionarios de Hacienda. En el caso de empresarios, las multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros, sin que pueda definirse objetivamente en que consiste la colaboración debida.
La ley antifraude prohíbe desde el próximo lunes 19 de noviembre los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional, (entre particulares no existe limitación ni en el supuesto de venta de una vivienda), y claramente se persigue poner coto al tradicional “con IVA o sin IVA”, y que siempre quede rastro de las operaciones comerciales superiores a 2.500 euros.
En caso de cobros o pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero y, las dos partes responderán "de forma solidaria" de la sanción, que ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo. Un ejemplo: un contribuyente hace obras en su casa y paga 3.000 euros en efectivo a un fontanero. Si Hacienda descubre la operación, la sanción será el 25% de 3.000 euros (750 euros). La Agencia Tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de las partes para cobrar la sanción o exigir que el particular y el fontanero abonen a medias la multa.
Existe una forma de librarse de la sanción y es convertirse en un chivato. La nueva ley contempla que si una de las partes de una operación que incumple ese límite de 2.500 euros, denuncia el hecho a la Agencia Tributaria antes de los tres meses siguientes al pago en efectivo, quedará exonerado de cualquier responsabilidad (dilema clásico de la teoría de juegos), lo que logrará generar intranquilidad entre los contribuyentes, y la tentación de denunciar antes que lo haga la otra parte.
Además en un encuentro con periodistas durante un reciente congreso de la Organización de Inspectores de Hacienda, Beatriz Viana (Directora de la Agencia Tributaria) señaló que Hacienda enviará a agentes tributarios a negocios y tiendas con deudas fiscales para embargar la caja del día. Ello se realizará en horario comercial y con independencia de que haya clientes en el local.
La idea de fondo de las nuevas actuaciones es que los inspectores pisen más la calle y se hagan visibles. En el plan contra la economía sumergida de este año se contemplaban 12.000 visitas y ya se están analizando 7.700 actuaciones. De éstas, en un 37% se ha detectado riesgo fiscal, es decir, indicios evidentes de la existencia de fraude. Estas son algunas de las medidas que se implementarán en los próximos meses:
- Control de los alquileres turísticos. Agentes tributarios visitarán directamente apartamentos para comprobar que esté todo en regla, y utilizarán Internet para identificar a propietarios que ponen sus viviendas en alquiler.
- La Inspección empezará a acudir a casetas y stands de ferias de muestras, en los que se desarrolla normalmente una importante actividad comercial de venta directa al público, para controlar que estos empresarios cumplan sus obligaciones tributarias.
- Investigación de la titularidad de las embarcaciones de recreo amarradas en los puertos (señal externa de riqueza que permite descubrir posibles incoherencias en la declaración del IRPF). Y se comprobará que los arrendamientos cumplan la legislación.
- Visitarán también los mercadillos callejeros, donde comprobarán la procedencia de la mercancía que se vende.
- Los inspectores identificarán al personal de la discoteca y comprobarán que esté dado de alta en la Seguridad Social. Algo parecido se realizará en los conciertos y espectáculos públicos. En estos casos, además, se controlará que los intermediarios, profesionales, artistas y empresas declaren las rentas obtenidas, al objeto de detectar también irregularidades en las retenciones.
- Revisarán también las actividades extraescolares que realizan los colegios y otras entidades.
- Investigarán si los ganadores de premios de lotería tienen deudas con Hacienda. En caso afirmativo, embargarán parte o todo el dinero recibido.
- Para el cobro a contribuyentes con deudas tributarias que no tienen bienes en España pero sí en el extranjero se pondrán en contacto con otros países de la UE para embargar esos bienes.
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Se iniciarán embargos de vehículos de alto valor o de gran cilindrada, bienes que, según la experiencia de Hacienda, tienen buena demanda.

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Y por último verificarán que las fundaciones (entidades que gozan de una fiscalidad ventajosa por estar dedicadas a fines sociales y de interés general) no se utilizan para rebajar la factura fiscal de las empresas que las sostienen.
La misma Beatriz Viana reconoció el pasado 26 de los corrientes que se acumulan entorno a 6.000 millones de euros pendientes de cobro en los tribunales por delitos fiscales. De la deuda pendiente, cerca de 4.000 millones (de los que confían cobrar la mayor parte) se han producido en los últimos cuatro años, y los otros 2.000 millones tienen origen en delitos fiscales varados en los tribunales durante más de cinco años, y para evitar esas cosas, la solución aún no ha sido tan urgente.

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